Casi la mitad de la población española está endeudada, según datos recientes del Observatorio Kruk. Las causas son diversas (microcréditos, préstamos empresariales, etcétera), y una parte de sus afectados opta por acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Esta vía legal para cancelar o reestructurar el pago de deudas ha incrementado su demanda a escala nacional, como se descubre al consultar a cualquier Bufete de abogados en Vigo y otros municipios.
El sector legal y jurídico abrazó la aprobación de la Ley 25/2015, más conocida como Ley de Segunda Oportunidad, dirigida a particulares, entrepreneurs y empresarios con un alto nivel de endeudamiento y sean incapaces de eliminarlo en condiciones normales.
Este procedimiento, aunque imperfecto, ha ayudado a miles de españoles a empezar de cero. De ahí que sea un recurso tan popular en derecho concursal. No en vano la Ley fue diseñada para que cualquier persona física, «a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida […], sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer».
Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, los deudores deben acreditar que están o estarán de inmediato en situación de insolvencia y que carecen de medios para afrontar sus obligaciones de pago. También es requisito indispensable que el interesado sea persona física en lugar de sociedad mercantil.
Las deudas deben haberse contraído con más de un acreedor. Si el endeudamiento procede en exclusiva de un banco o una entidad pública, se perderá el derecho a este recurso legal.
Los antecedentes penales del deudor cobran relevancia al momento de beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad. Una condena en firme por falsedad documental, insolvencia punible y otros delitos económicos impedirían cancelar las deudas mediante este procedimiento. En caso de haberse beneficiado de esta ley en los últimos diez años, no podrá solicitarla de nuevo hasta superar este plazo mínimo.